Pension por viudez y orfandad
PENSIÓN POR VIUDEZ
¿Eres esposa(o) o concubina(rio) de una persona asegurada o pensionada ante el IMSS y falleció?
Puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposas(os) o concubinas(rios), ninguno tendrá derecho a la pensión.
La pensión de viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de ésta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
- Para viuda(o) – esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
- Para viuda(o) – concubina(rio): Acreditar la relación de concubinato.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
PENSIÓN POR ORFANDAD
La pensión de orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).